Coronavirus Sevilla  04 jun 2020

¿Qué supone pasar a la fase 3?

- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros.

- Se permiten los grupos de un máximo de 20 personas.

- El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- No habrá franjas horarias para ningún colectivo.

- Cultos. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

- Bodas. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75 de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes.

- Se podrá consumir nuevamente dentro de bares y restaurantes, cuyas terrazas al aire libre ampliarán su aforo al 75 . Consumir en la barra estará permitido, siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.

- Discotecas y bares de ocio nocturno no podrán abrir por el momento.

- Reapertura de locales comerciales minoristas al 50 con independencia de su superficie.

- Los centros comerciales podrán abrir sus zonas comunes y recreativas al 40 del aforo, mientras que las tiendas podrán estar al 50 . En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

- En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

- En los hoteles y alojamientos turísticos, las zonas comunes abren también al 50 de su capacidad.

- Cines, teatros, auditorios, circos y espacios de espectáculos podrán desarrollar su actividad, si cuentan con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

- En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50 . Además, se podrán hacer actividades culturales en bibliotecas y museos.

- Los zoológicos y acuarios vuelven a abrir al 50 de su aforo.

- Se podrán celebrar congresos con un límite de 80 asistentes.

- Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.

- Casinos, salones de juego y recreativos, rifas, tómbolas, locales de apuestas vuelven a abrir siempre que no se supere el 50 del aforo permitido y se tendrá que garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino y de las cartas de juego.

- Se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, con un máximo de 200 personas en espacios abiertos y 80 en interiores.

Actividades deportivas

- Las piscinas y polideportivos podrán usarse en toda España al 30 de su aforo, incluso en las zonas que estén aún en la fase 1.

- Actividades deportivas. Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50 del aforo máximo permitido.

- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

- Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50 de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.

- Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.

- Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.



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